Nuevo León.- La Profepa comprobó que una empresa dedicada a la fabricación de resinas y catalizadores fenólicas, así como pinturas base solvente, no conduce sus emisiones contaminantes a través de ductos y chimeneas de descarga hacia la atmósfera por lo que carece de las plataformas y puertos de muestreo.
Además, no realiza evaluaciones a sus emisiones contaminantes que ayuden a determinar la concentración y tiempos de exposición de compuestos volátiles a fin de prevenir los impactos y daños al medio ambiente y a la salud de la población.
Por lo anterior, se aplicó la medida de seguridad consistente en la Clausura Temporal Total de equipos contaminantes con fundamento en el artículo 170 Fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual permanecerá hasta que no se cumpla con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas
Cabe destacar que en caso de no cumplir con lo que se le pide, la empresa se podrá hacer acreedora a una multa por el equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Media y Actualización, en conformidad con el artículo 171 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico.