Nuevo León.- El personal de la Profepa de la Subdelegación de Inspección Industrial verificó que una empresa del municipio de Santa Catarina no conduce sus emisiones contaminantes por medio de ductos y chimeneas de descarga hacia la atmósfera como lo marca la ley, además de que no realiza evaluaciones a sus emisiones contaminantes.
Al revisar los documentos legales que amparan sus actividades, los inspectores de la Profepa se percataron que no cuenta con evidencia alguna de haber tramitado la Cédula de Operación Anual bajo el alegato de que no emiten contaminación alguna.
Por lo anterior, se aplicó la medida de seguridad consistente en la Clausura Temporal Total de sus equipos contaminantes, con fundamento en el artículo 170 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) el cual dice que esta medida de seguridad se aplicará cuando exista riesgo inminente de un desequilibrio ecológico.
Cabe destacar que en caso de no regular su documentación y no tramitar la Licencia Ambiental Única, el responsable del establecimiento podría hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Media y Actualización.