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El acceso a un medio ambiente sano, un derecho humano según la ONU

El acceso a un medio ambiente sano, un derecho humano según la ONU

Este derecho está vinculado al derecho a la vida cuando las agresiones ambientales constituyen una amenaza en relación directa con el derecho a la salud. “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”.

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Activista ambiental
Francesca Di Pasqua

El 28 de julio de 2022, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reconocido por primera vez el acceso a un medio ambiente sano, adecuado o ecológico como un derecho humano. Se trata de una decisión histórica que supone un paso significativo en un proceso largo y complejo.

La decisión de Naciones Unidas resulta fundamental, dado que el derecho con el que estamos familiarizados es de ámbito nacional. Sin embargo, los sistemas ambientales tienden a ser globales y trascienden de los límites trazados por los sistemas políticos.

Un derecho humano no reconocido

El primero en considerar el derecho a un medio ambiente adecuado como un derecho humano fue el jurista Demetrio Loperena Rota, en 1997.

Este derecho está vinculado al derecho a la vida cuando las agresiones ambientales constituyen una amenaza en relación directa con el derecho a la salud. Esta distinción de categorías ha sido sistematizada en varias ocasiones por Lopena en su análisis del artículo 45 de la Constitución de 1978, que dice que “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”. Según sus tesis, nos encontraríamos ante dos ámbitos de protección diferenciados.

Para Loperena, el derecho a un medio ambiente adecuado no es fruto del desarrollo social o civilizatorio, sino un requisito inherente a la vida humana. Se trata de un derecho vinculado a la propia existencia de los seres humanos. “El medio ambiente adecuado precede lógicamente al propio derecho”, sostiene el autor; “sin medio ambiente adecuado no hay vida humana, ni sociedad, ni derecho”.

Por tanto, cuando se juridifica su protección se produce en dos sentidos. Por un lado, se reconoce como derecho humano o fundamental. Por otro, se encomienda a los poderes públicos su conservación y tutela.

Así, estaríamos ante un derecho con características similares a las del derecho a la vida, al reconocerse este como derecho fundamental y encomendarse al tiempo su protección al poder público.

“El medio ambiente adecuado no es consecuencia de un determinado desarrollo civilizatorio, como lo es la asistencia sanitaria universalizada, por ejemplo. No. El disfrute de este derecho no depende de los sistemas sociales o políticos ya que, como la vida misma, procede de la naturaleza, no del actuar humano. Lo que sí depende del sistema social es su negación, pero esta constatación no altera la ontología de la relación hombre-medio y su consecuencia jurídica: el derecho al medio ambiente adecuado”. El derecho a un medio ambiente adecuado, Demetrio Loperena Rota (Civitas, 1997).

De la teoría a la práctica

La aplicación real de esta teoría requería del aval internacional que ha acordado Naciones Unidas. Un paso inicial previo ya fue asumido, por ejemplo, por el Tribunal Supremo de Holanda en 2019 en relación con el cambio climático.

Desde mi punto de vista, es posible configurar el derecho a un medio ambiente adecuado como derecho individual y colectivo, si dotamos a sus instrumentos prácticos de aplicación de otras fórmulas y técnicas relacionadas con los principios y derechos constitucionales, incluso bajo la tutela del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

En este sentido, cuando una agresión al medio ambiente llega a ser de tal naturaleza que el disfrute del derecho a la salud y el derecho a la vida misma se ven cuestionados, podemos concluir que el derecho a un medio ambiente adecuado viene a constituir un derecho humano subjetivo, directamente vinculado al derecho a la vida. Más si cabe, se trata de un requisito previo a la existencia de vida humana y a su posterior pervivencia.

Un derecho humano subjetivo implica que se puede ejercer ese derecho ante cualquier Administración o tribunal. Son derechos humanos que están en casi todas las Constituciones modernas y en los convenios internacionales: el derecho a la vida, prohibición de la tortura, derechos de voto, derecho a la tutela judicial, etc…

Este planteamiento resulta coherente y razonable, pero plantea problemas de calado cuando se intenta llevar a la práctica. Fundamentalmente porque las constituciones modernas, salvo algunas interpretaciones puntuales, no contemplan el derecho a un medio ambiente adecuado como un requisito previo para la propia vida.

En general, este derecho ha sido considerado, en la práctica y en la realidad constitucional, como un principio de la política social y económica que inspira la actividad de las Administraciones públicas y que precisa un desarrollo legislativo posterior.

Llevarlo a la práctica implicaría reformar las constituciones para darle la categoría de derecho subjetivo. En el caso de España, y en el de la Unión Europea en general, supondría, además, la necesidad de agotar la vía jurisdiccional interna hasta el Tribunal Constitucional y, en su caso, ante el TEDH, competentes en última instancia en materia de derechos humanos.

Por ello, de momento no hay repercusiones directas para los ciudadanos, pero la resolución de Naciones Unidas es un gran avance que necesitará de nuevos compromisos políticos y jurídicos.

Un derecho global

Pese a todas las dificultades citadas, es preciso reconocer que los avances en las últimas décadas en estas materias han hecho alumbrar, como mínimo, la posibilidad teórica y la necesidad práctica de avanzar nuevos derechos que necesitan del derecho internacional de los derechos humanos para poder ver la luz con esperanzas de consolidación.

Para ello no basta con el empuje de la UE y la ONU. Sería igualmente necesario que las cuestiones ambientales relacionadas con el cumplimiento y ejecución del derecho pudieran abordarse, también en el ámbito jurisdiccional, en un plano supraestatal que desborde los estrechos límites de las soberanías estatales, como sucede a día de hoy con el Tribunal Internacional de Justicia.

Dicho plano solo es posible en el contexto de los derechos humanos y su paulatina codificación. Entre ellos, desde mi punto de vista, hay tres derechos imprescindibles para aproximarnos siquiera al desarrollo sostenible: el derecho a la vida, el derecho a la paz y el derecho a un medio ambiente adecuado, sano o ecológicamente equilibrado. Pero no se trata solamente de derechos; es hora, también, de empezar a hablar de nuestras obligaciones.


The Conversation

Xabier Ezeizabarrena, Profesor de Derecho Administrativo, Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

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