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Informan modificaciones relativas a la NOM-044

Informan modificaciones relativas a la NOM-044

La NOM-044 establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel.

México.- La Secretaría de Medio Ambiente informó del Acuerdo publicado este 11 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación, por el que se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas al pie de las tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2, únicamente en lo que se refiere a los estándares AA, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017.

Dicha norma establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se usarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3 mil 857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3 mil 857 kilogramos equipados con este tipo de motores.

La NOM-044-SEMARNAT-2017, en sus numerales 4.1 y 4.2, incluye las Tablas 1, 2, 3 y 4, en las cuales se establecen estándares de cumplimiento por medio de límites máximos permisibles de emisión de gases y partículas, mismos que deben cumplir los motores nuevos a diésel y las unidades nuevas que los incorporen.

La modificación de la vigencia queda de la siguiente manera:

"4.1. ...

Tabla 1...

(Nota 1 al pie)...

(Nota 2 al pie)...

(Nota 3 al pie)...

(Nota 4 al pie) Estándar 1AA. Límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, obtenidos con los métodos de prueba Ciclo Suplementario Estable (CSE) y Ciclo Transitorio (CT), descritos en los numerales 3.10 y 3.11 de la presente norma oficial mexicana.

Tabla 2...

(Nota 1 al pie)...

(Nota 2 al pie)...

(Nota 3 al pie)...

(Nota 4 al pie)...

(Nota 5 al pie) Estándar 2AA. Límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, obtenidos con los métodos de prueba de Ciclo Europeo de Estado Continuo (CEEC) y Ciclo Europeo de Transición (CET), establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, los cuales están descritos en los numerales 3.8 y 3.9 de la presente norma oficial mexicana."

...

"4.2. ...

...

Tabla 4...

(Nota 1 al pie)...

(Nota 2 al pie)...

(Nota 3 al pie)...

(Nota 4 al pie) Estándar 4AA. Límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, obtenidos con el Nuevo Ciclo Europeo de Prueba (NCEP), descrito en el numeral 3.20 de la presente norma oficial mexicana."

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