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Clausuran condominio médico por mal manejo de residuos infecciosos

Clausuran condominio médico por mal manejo de residuos infecciosos

En atención a denuncia de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del gobierno de Nuevo León respecto del mal manejo de residuos peligrosos en un condominio médico en la ciudad de Monterrey, inspectores de la Profepa realizaron una visita de inspección.

México.- En atención a denuncia de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del gobierno de Nuevo León respecto del mal manejo de residuos peligrosos en un condominio médico en la ciudad de Monterrey, inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) realizaron una visita de inspección para verificar si el lugar cumplía con las obligaciones ambientales federales en la materia.

Durante la visita, los inspectores constataron que el establecimiento no acreditó lo estipulado en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) ya que almacenaba residuos peligrosos biológico infeccioso (RPBI) de terceros en el área de estacionamiento, sin contar con la autorización que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para tal fin.

El mal manejo de los residuos peligrosos, como la falta de identificación (o una identificación inválida), el mal envasado o su separación inadecuada son causales de incumplimiento a la citada ley.

Por otra parte, la regulación sobre el manejo de los residuos peligrosos establece que estos deben ser tratados (incluyendo su almacenamiento temporal), por empresas autorizadas por la Semarnat, lo que implica que las que quieran instalarse con ese propósito deberán presentar un proyecto a fin de que obtenga la aprobación de la Semarnat quien se basará en la evaluación de los posibles impactos ambientales negativos o riesgos en el manejo de dichos residuos.

Al no contar con la autorización correspondiente se establece que existe riesgo inminente de afectación al ambiente, por lo que con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) se impuso la medida de seguridad consistente en la clausura total temporal del área de acopio de RPBI que se encuentra en el establecimiento.

Al haber incumplido con sus obligaciones ambientales, además de la clausura impuesta, la empresa será sancionada económicamente. La clausura se levantará en cuanto la empresa cumpla con lo establecido en la normatividad ambiental federal correspondiente.

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