México.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto mediante el cual se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida (ANP) Parque Nacional Cumbres de Monterrey (PNCM), en Nuevo León, con el fin de contar con un instrumento que funcione como eje rector en la planeación, ejecución, regulación y evaluación en su manejo y administración.
Con este decreto se favorece la permanencia y conservación de la diversidad biológica del PNCM, administrado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y evitar el deterioro de sus ecosistemas.
Este Parque Nacional es importante para el abastecimiento de recursos naturales y es hogar de animales y plantas, de tal manera que el Programa de Manejo fortalecerá la protección del oso negro, la cotorra serrana, el jaguar, el ocelote, el jaguarundi, el murciélago hocicudo y las serpientes, entre otras especies. Además, se evitará la urbanización desmedida para cuidar una de las principales fuentes de agua y aire limpio de la zona metropolitana.
El decreto resultó de un proceso de participación, consulta y construcción colectiva, con la colaboración de las comunidades aledañas para la valoración de los servicios ambientales, mediante identidad, difusión y educación para la conservación de su biodiversidad.
Las disposiciones del Programa de Manejo determinan las actividades, acciones y lineamientos necesarios para el manejo y la administración del Parque Nacional Cumbres de Monterrey.
Dentro de las actividades permitidas figuran la colecta científica de ejemplares de la vida silvestre y/o recursos forestales maderables y no maderables; actividades de educación ambiental, fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines culturales y de investigación, investigación científica y monitoreo ambiental.
Asimismo, entre algunas de las acciones no permitidas está la apertura o explotación de bancos de material para construcción; dañar a las especies silvestres y actividades agrícolas; alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre; aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica y manejo forestal sustentable.
La aplicación del Programa de Manejo corresponde a la Semarnat, a través de la Conanp, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría y otras dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con el decreto de creación del Área Natural Protegida, su Programa de Manejo y demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables.