Nuevo León.- En atención a una denuncia ciudadana, inspectores de esta Procuraduría se trasladaron al lugar y constataron que se encontraba almacenada un total de 8.45 m3 de leña verde y seca de mezquite y huizache apilada en el patio.
Como parte de la visita se solicitó al inspeccionado la documentación para amparar la legal procedencia de la materia prima forestal y la autorización de funcionamiento del CAT emitida por la Semarnat, además del libro de registro de entradas y salidas de las materias primas, productos y subproductos almacenados.
Al no presentar los documentos solicitados, los inspectores federales determinaron imponer como medida de seguridad la Clausura Temporal Total del CAT y el aseguramiento precautorio de los 8.45 m3 de leña, lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 170, fracciones I y II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Cabe mencionar que de acuerdo con el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el inspeccionado podrá hacerse acreedor a una multa que va de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, así como al decomiso de las materias primas forestales en caso de no acreditar su legal procedencia.