Ciudad de México.- El pasado 10 de enero, la diputada Melina Hernández, presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías, Sostenibilidad y Cambio Climático de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, presentó ante dicha comisión una iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción y el artículo 36 bis, se reforman diversas disposiciones a los artículos 28 y 107, y se derogan las fracciones XI y XII del Artículo 98 de la Ley para Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca, informó Greenpeace México en un comunicado.
Varias organizaciones de sociedad civil, entre ellas Greenpeace, presentaron varias críticas a dicha iniciativa que hacen organizaciones expertas y con trabajo en la prohibición y de plásticos de un sólo uso y la reducción de contaminación por plásticos:
1. La iniciativa es claramente regresiva y viola el principio de progresividad, al buscar echar para atrás el avance que representa la prohibición de PET y unicel en el estado de Oaxaca, una de las más avanzadas del país.
2. La exposición de motivos de la iniciativa afirma que la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó 90 días al Congreso de Oaxaca “para enmendar la situación” de la inconstitucionalidad de las fracciones XI y XII del artículo 98 de la ley local de residuos (prohibición de PET y de unicel). ESTO ES FALSO. Como parte del proceso de declaratoria de inconstitucionalidad, la SCJN emitió solamente una notificación al Congreso local y en paralelo instruyó al ministro ponente a elaborar el proyecto de resolución.
3. La exposición de motivos de la iniciativa dice que la declaratoria (misma que no se ha emitido) “tiene efectos vinculantes” para el Poder Legislativo del Estado. ESTO ES FALSO. No se instruye al Congreso del Estado de Oaxaca a hacer nada. Queda claro que quien escribió dicha iniciativa desconoce el contenido de los Artículos 107 de la Constitución Política y el 232 de la Ley de Amparo, ya que con la notificación comienzan a correr los 90 días para emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad. Es mediante este instrumento que la propia SCJN establece los alcances y condiciones para la aplicación, no el Congreso del Estado de Oaxaca.
4. La iniciativa busca incluir en la ley local una definición de “envases y empaques de plástico de un solo uso”, que ES LA MISMA DEFINICIÓN que la industria alimentaria y de los plásticos, principalmente la transnacional Coca-Cola ha intentado establecer, tanto en las negociaciones de la reforma a la Ley General para la Prevención y Gestión de Residuos de 2019, como en las discusiones de reforma que actualmente se están llevando a cabo en el Congreso de la Unión. Esta definición resulta regresiva y violatoria de los derechos humanos a la salud y al medio ambiente sano, dado que se convierte en un incentivo perverso para incrementar la generación de plástico de único uso y su quema (incineración, termovalorización, etc.) como supuesto aprovechamiento energético, en vez de incentivar su eliminación y fomentar el uso de energía limpia y renovable.
5. En la exposición de motivos se apela al principio de “responsabilidad compartida”, que es un concepto dictado por la industria para asignar responsabilidades al pueblo y no hacerse responsables de la contaminación que generan. Lo que organizaciones ambientalistas y expertas buscamos es que se reconozca y establezca la “responsabilidad extendida del productor” (REP) porque solo así se obligará a las empresas que producen y comercializan los plásticos a hacerse cargo de los residuos que sus productos generan, a contribuir financieramente a ello, para que deje ser una carga exclusiva del gobierno pagada con nuestros impuestos, y para que diseñen alternativas que sean realmente ecológicas.
Las organizaciones argumentan su preocupación que la iniciativa cite como ejemplo a seguir al Acuerdo Nacional para la Nueva Economía del Plástico en México, el cual fue suscrito por las y los representantes de la industria del plástico en el país para evitar hacerse responsables por la contribución de sus empresas en la crisis ambiental actual.
Es importante destacar que dicha ley se publicó apenas en 2020 y que es considerada una de las leyes más avanzadas en materia de manejo de residuos sólidos y de reducción de plásticos de un sólo uso. Tal cual se propone, dicha Ley representa una afrenta al medio ambiente y a la salud y pone por encima del bien público, los intereses empresariales de aquellos actores a quienes no les conviene que se regule el plástico que ellos generan y del cual no se hacen cargo.
Las organizaciones que suscriben pidieron a las diputadas de la Comisión de Medio Ambiente del Congreso del Estado de Oaxaca NO aprobar la reforma en comento.