Ciudad de México.- Para garantizar que las personas que transitan por la capital lo hagan en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, igualdad, calidad y sustentabilidad, el Congreso de la CDMX aprobó con 42 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, las reformas y adiciones a la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.
Al presentar en tribuna el dictamen a nombre de la Comisión de Movilidad, el diputado Miguel Ángel Macedo Escartín, señaló que a partir de la entrada en vigor de la presente Ley se deberá privilegiar el uso de vehículos no motorizados y/o de bajas emisiones contaminantes, sistemas con tecnologías sustentables, así como el uso de otros medios de transporte público de pasajeros y de carga amigables con el medio ambiente.
Mientras que en materia de accesibilidad, se estableció que se deberán emitir y actualizar los lineamientos que establezcan los aspectos técnicos, físicos, antropométricos y de seguridad obligatorios, con el objeto de satisfacer las características de accesibilidad y diseño universal de los vehículos.
En este sentido, se incorporó a la Secretaría de Educación, Ciencia y Tecnología e Innovación, para que en conjunto con la Semovi, promuevan e impulsen la educación vial, con el objeto de preservar la vida e integridad física, especialmente de las personas con discapacidad y/o movilidad limitada.
De la misma manera, se establece que se deberá hacer una campaña sobre educación vial en los sistemas de radiodifusión, páginas electrónicas de las dependencias y entidades que intervienen en la aplicación de la ley, y se promoverá la apertura de parques temáticos en la materia en todas las alcaldías para las niñas y niños.
El también integrante del grupo parlamentario de agregó que a efecto de atender la declaratoria de invalidez que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de reexpedir el permiso o licencia de conducir a las personas calificadas con incapacidad mental o física, “se derogó la fracción II del artículo 69 relativo a la reexpedición de permiso o licencias de conducir cuando la Secretaría compruebe que el solicitante ha sido considerado con incapacidad mental o física que le impida conducir vehículos motorizados, pues con este artículo se violaban los derechos de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad”, indicó.
También explicó que se hicieron adecuaciones en cuanto al registro público de transporte, a fin de que éste sea más eficiente y se encuentre actualizado para fortalecer la certeza sobre la propiedad de los vehículos, “toda vez que hay ocasiones en que las conductas delictivas se cometen a bordo de motocicletas”, dijo.