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Clausuran un predio en Sinaloa por uso indebido de terrenos forestales

Clausuran un predio en Sinaloa por uso indebido de terrenos forestales

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente clausuró de manera total temporal un terreno de 11,445 metros cuadrados por llevar a cabo actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales y por el aprovechamiento forestal sin autorización que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la localidad de Sindicatura de Imala, Municipio de Culiacán, Sinaloa.

Sinalioa.- Durante una visita de inspección, personal de la Procuraduría verificó que se afectó una superficie de 2,795 m2 por la remoción de vegetación forestal de selva baja caducifolia y cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

Además, se constató el aprovechamiento forestal sin autorización de Semarnat en un área de 8,650 m2, que se utilizaba para la transformación y elaboración ilegal de carbón vegetal.

Cabe destacar, que el llevar a cabo el desmonte y aprovechamiento de especies forestales sin autorización o estudio técnico justificativo evaluado y aprobado por la Semarnat con medidas de mitigación y compensación, puede propiciar la alteración de factores bióticos y abióticos, así como la migración de la fauna silvestre, la sucesión vegetativa, la afectación de la recarga de mantos acuíferos y la pérdida de suelo a través de los procesos de erosión.

Las especies forestales que fueron afectadas son comúnmente conocidas como mauto, vinolo, cucharo, nanchi, palo colorado, cardón, amapa, brasil, huizache, jumay, pipima y guásima, entre otrass

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 170, fracciones I y II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se impuso como medidas de seguridad la clausura total temporal de las actividades desarrolladas en el predio y el aseguramiento precautorio de 480 kilógramos de carbón vegetal.

Es importante señalar, que los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una multa que va de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de conformidad con lo señalado en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como ser obligados a llevar a cabo las actividades de restauración necesarias y en su caso al decomiso de las materias primas y productos forestales asegurados, independientemente de las sanciones penales que resulten.

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