México.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) impuso como medida de seguridad la clausura temporal total de un terreno de 1,726 m2 ubicado en el Municipio de San Fernando, Chiapas, por no contar con las autorizaciones en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales e impacto ambiental que otorga la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); además aseguró de manera precautoria una máquina excavadora con martillo.
En visita de inspección en materias de impacto ambiental y forestal, inspectores federales de Profepa observaron que en dicho terreno había bardas perimetrales terminadas y en proceso de construcción ocupando una superficie total de 54.12 metros cuadrados (m2) y cuya finalidad era delimitar el predio.
Así mismo, constataron la apertura de una brecha y cuatro áreas de remoción de vegetación forestal y suelo natural, mismas que fueron realizadas con una excavadora localizada en el lugar afectando una superficie de 1,726 m2.
Personal de Profepa constató el derribo de especies conocidas como palo mulato de la especie (Bursera simaruba), caulote (Guazuma ulmifolia), palo brasil (Haematoxylum brasiletto), cedro rojo (Cedrela odorata), pomposhuti (Cochlospermum vitifolium), mezquite (Prosopis juliflora), higo amate (Ficus trogonata), espino o cornezuelo (Acacia cornígera), nopal (Opuntia ficus), bromelias epífitas de la especie Tillandsia sp y bromelias terrestres, entre otras pertenecientes a la selva baja caducifolia.
Cabe señalar, que el cedro rojo (Cedrela odorata) se encuentra enlistada en la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría de Sujeta a Protección Especial (Pr).
Por lo anterior, y con el objeto de evitar que continúen con las actividades y se pueda provocar un mayor desequilibrio ecológico, con fundamento en el artículo 170, fracciones I y II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se impusieron como medidas de seguridad la clausura temporal total del terreno forestal, así como el aseguramiento precautorio de una máquina excavadora con martillo.
Cabe mencionar que los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una multa que va de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de conformidad con lo señalado en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como ser obligados a llevar a cabo las actividades necesarias de restauración, independientemente de las sanciones penales que resulten.
El tipo de vegetación que prevalece en la zona se caracteriza porque los árboles tienen en promedio entre 8 a 15 metros de altura, y en lugares más favorables pueden llegar a medir cerca de los 20 metros de altura. Los árboles y arbustos que la constituyen típicamente permanecen desnudos de follaje durante el período de sequía.