El Gobierno capitalino, a través de la Gaceta Oficial, declaró Área de Valor Ambiental de la Ciudad de México bajo la categoría de “Bosque Urbano” al Parque Canal Nacional, el cual cuenta con una extensión de 32.32 hectáreas, de las cuales 25.82 corresponden a la alcaldía Coyoacán y 6.50 a Iztapalapa.
El Decreto tiene el objetivo de garantizar a la población capitalina el Derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, mediante el aprovechamiento y desarrollo sustentable de los elementos naturales del Parque Canal Nacional, en los ámbitos social, económico, cultural y ambiental.
Asimismo, tiene como finalidad establecer un régimen tendiente a la conservación, restauración y rehabilitación de los recursos naturales que proporcionan servicios ambientales al área metropolitana de la Ciudad de México, entre los que destacan: la regulación de la temperatura y de la humedad, el control del ruido, la recarga de mantos acuíferos, la captura de los contaminantes atmosféricos y la conservación de valores escénicos y paisajísticos; aunado a la preservación del valor histórico, cultural, turístico y recreativo de la zona.
Con una superficie definida por 458 vértices que recorren una distancia lineal de 8.050 kilómetros, el Parque Canal Nacional dará cabida a actividades como la reforestación, forestación, mantenimiento de plantaciones, obras de captación de agua pluvial, retención de suelos, prevención y combate de incendios, educación ambiental e investigación, entre otras.
La Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) elaborará el Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental con categoría de Bosque Urbano denominado “Canal Nacional”, el cual establecerá las limitaciones, modalidades de usos y destinos del suelo, conforme al Decreto y de conformidad con la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).
Para la elaboración del Programa de Manejo, la Sedema se podrá coadyuvar con las alcaldías Coyoacán e Iztapalapa, y contará con 180 días naturales a partir de hoy para su publicación. En tanto, la dependencia emitirá un acuerdo administrativo que contenga las normas y criterios de observancia obligatoria para la realización de cualquier actividad dentro del Área.
Como parte de los lineamientos de Área de Valor Ambiental de la Ciudad de México bajo la categoría de “Bosque Urbano”, en el Parque Canal Nacional no se permitirán los usos y destinos de suelo para vivienda, industria, agricultura, y los demás expresamente prohibidos en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables, así como las que disponga el Programa de Manejo.
Asimismo, dentro de los 180 días naturales a partir de hoy, la Jefa de Gobierno emitirá el Acuerdo de creación del Consejo Rector Ciudadano del Área de Valor Ambiental, con categoría de Bosque Urbano, denominada “Canal Nacional”, mismo donde se establecerá su organización y funcionamiento.