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CITES, la Convención que vigila el comercio internacional de especies silvestres

CITES, la Convención que vigila el comercio internacional de especies silvestres

El comercio internacional de vida silvestre se eleva a miles de millones de dólares y afecta a millones de ejemplares de animales y plantas, pues de estos se derivan una vasta gama de productos como los artículos de cuero de animales exóticos, la madera, los artículos de recuerdo para los turistas y las medicinas.

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Tucán
Lucas Garcia

La Conservación sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres es un acuerdo internacional concertado entre diversos gobiernos. Tiene como objetivo vigilar el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres para que no sean una amenaza para la supervivencia de las especies.

Anualmente, el comercio internacional de vida silvestre se eleva a miles de millones de dólares y afecta a millones de ejemplares de animales y plantas. El comercio es muy diverso, desde los animales y plantas vivas hasta una vasta gama de productos de vida silvestre derivados de los mismos, como los productos alimentarios, los artículos de cuero de animales exóticos, los instrumentos musicales fabricados con madera, la madera, los artículos de recuerdo para los turistas y las medicinas.

Durante años, la CITES ha sido uno de los acuerdos ambientales que cuenta con el mayor número de miembros: tiene 183 Partes.

Los Estados que se integran a la Convención se conocen como Partes, las cuales deben aplicar los acuerdos de la Convención y de sus propias legislaciones nacionales.

Las partes comparten nociones sobre la biodiversidad tales como:

  • Reconocen que la fauna y flora silvestres tienen que ser protegidas para esta generación y las próximas.
  • Conciencia del valor de la fauna y flora silvestres desde los puntos de vista estético, científico, cultural, recreativo y económico.
  • Reconocen que los países deben ser los mejores protectores de su fauna y flora silvestres.
  • Reconocen la importancia de la cooperación internacional para la protección de ciertas especies de fauna y flora silvestres contra su explotación mediante el comercio internacional.

Los Apéndices I, II y III de la Convención son listas de especies que ofrecen diferentes tipos de protección ante la explotación excesiva de ejemplares.

En el Apéndice I se incluyen aquellas con el mayor grado de peligro entre las especies de fauna y de flora incluidas en los Apéndices de la CITES.

Estas especies están en peligro de extinción, por lo que En el Apéndice II están las especies no necesariamente amenazadas de extinción, pero que podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio.

El comercio internacional de especímenes de especies del Apéndice II puede autorizarse concediendo un permiso de exportación o un certificado de reexportación. Se prohíbe el comercio internacional de especímenes.

En el Apéndice III figuran las especies incluidas a solicitud de una parte que ya reglamenta el comercio de dicha especie y necesita la cooperación de otros países para evitar la explotación insostenible o ilegal de las mismas. Sólo se autoriza el comercio internacional de especímenes de estas especies previa presentación de los permisos o certificados apropiados.

La autoridad administrativa mexicana responsable de dar cumplimiento a los compromisos y acciones de la CITES es la Semarnat, a través de la Dirección General de Vida Silvestre, apoyándose en la Comisión Nacional del Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) y en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para la observación y cumplimiento normativo.

La Profepa realiza miles de verificaciones de movimientos transfronterizos relacionados con estas especies. Atiende 65 puntos de verificación en todo el país, sean puertos marítimos e interiores, aeropuertos con frecuencia de vuelos internacionales, así como cruces fronterizos terrestres.

En caso de ser necesario al momento del movimiento transfronterizo, la Profepa verifica:

  • Certificado CITES de importación, exportación o reexportación emitido por la Semarnat para las especies listadas en dicha Convención.
  • Certificado CITES de importación, exportación o reexportación emitido por la autoridad CITES del país de origen o procedencia para las especies listadas en algún apéndice de esa Convención.
  • Autorización de importación, exportación o reexportación emitido por Semarnat para las especies listadas en la NOM-059 o aquellas reguladas por Semarnat.
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