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Órgano de supervisión fomentará el potencial de los mercados de carbono

Órgano de supervisión fomentará el potencial de los mercados de carbono

El Mecanismo del Artículo 6.4 está diseñado para incentivar al sector privado a realizar actividades de mitigación en todo el mundo en una serie de sectores y tecnologías, como la eficiencia energética y el transporte.

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Paneles solares
Science in HD/Unsplash

Naciones Unidas.- Un organismo supervisor clave establecido en el marco del Acuerdo de París está listo para iniciar su trabajo para ayudar a liberar el potencial de los mercados de carbono en la lucha contra el cambio climático.

Todas las nominaciones de los miembros del Órgano de Supervisión que se encarga de observar el mecanismo establecido por el artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París (el Mecanismo 6.4) han sido comunicadas a la secretaría de la CMNUCC antes del 17 de junio de 2022. En las próximas semanas se celebrará una reunión formal para poner en marcha el funcionamiento del Organismo.

La decisión sobre el artículo 6 del Acuerdo de París era el último componente pendiente del reglamento de aplicación del Acuerdo de París que debía adoptarse en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático celebrada en Glasgow (Reino Unido) el pasado mes de noviembre, la COP26.

La decisión del artículo 6 contribuye a que el mundo se acerque al objetivo del Acuerdo de París de mantener el aumento de la temperatura media mundial lo más cerca posible de 1.5 grados centígrados.

Esto puede suceder al permitir la cooperación entre los gobiernos en la implementación de sus planes nacionales de acción climática (las contribuciones determinadas a nivel nacional, o NDC por sus siglas en inglés) para permitir una mayor ambición en sus acciones de mitigación y adaptación y para promover el desarrollo sostenible y la integridad ambiental.

"Las negociaciones que contribuyeron a que el artículo 6 llegara a este punto fueron extremadamente difíciles, pero creo que se logró un fino equilibrio. Su aprobación muestra el compromiso colectivo de la comunidad internacional con el multilateralismo y la colaboración. Y demuestra que el multilateralismo funciona y trabaja para la gente de todo el mundo", dijo la Secretaria Ejecutiva de ONU Cambio Climático, Patricia Espinosa.

El artículo 6.4 permite una mayor accesibilidad de los países en desarrollo a los mercados

El Mecanismo del Artículo 6.4 está diseñado para incentivar al sector privado a realizar actividades de mitigación en todo el mundo en una serie de sectores y tecnologías, como la eficiencia energética y el transporte. Esto permitirá el desarrollo de créditos de carbono que pueden ser transferidos internacionalmente y utilizados en otros países para cumplir con los objetivos de las contribuciones determinadas a nivel nacional, otras iniciativas internacionales de mitigación como la de la Organización de Aviación Civil Internacional, o en mercados voluntarios para responsabilidades sociales y de cooperación.

La máxima responsable de la ONU en materia de cambio climático señaló que, aunque las normas son muy técnicas, los beneficios son claros:

"Las normas sientan las bases para ayudar a desbloquear los recursos de apoyo a los países en desarrollo. Esto es importante para los países en vías de desarrollo, especialmente los menos desarrollados y los pequeños Estados insulares. Al fin y al cabo, muchos no disponen actualmente de los medios o recursos necesarios para impulsar una transición de toda la economía hacia un futuro de bajas emisiones. Se trata de igualar las condiciones para que las emisiones puedan comercializarse con integridad medioambiental. "

Los recientes informes de investigación publicados por la Autoridad Internacional de Comercio de Emisiones muestran que el artículo 6 tiene el potencial de reducir a la mitad el coste de la aplicación de los planes nacionales de acción climática. Esto supondría un ahorro estimado de 250 mil millones de dólares anuales sólo para 2030.

Las normas del Mecanismo del Artículo 6.4 adoptadas en Glasgow amplían el papel de los países anfitriones. Esto incluye más responsabilidades, como la supervisión, que conlleva su propio conjunto de retos. Los gobiernos han encomendado a ONU Cambio Climático, a través de los centros de colaboración regional, que trabajen con ellos y con el Órgano de Supervisión para desplegar el apoyo a la creación de capacidades.

Los centros de colaboración regional también deben ayudar a los países sobre el terreno en lo que respecta a la acción climática en un sentido más amplio, incluido el apoyo a la transición de las actividades del mecanismo de desarrollo limpio al Mecanismo del Artículo 6.4 si son elegibles para la transición.

El trabajo inmediato del Órgano de Vigilancia será hacer operativo el Mecanismo del Artículo 6.4. Esto incluye la elaboración de una serie de reglamentos, algunos de los cuales se someterán a la consideración de los gobiernos en la próxima Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la COP27 de Sharm el-Sheik (Egipto).

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