Bruselas.- Alemania superó de manera sistemática y persistente los valores límite para el dióxido de nitrógeno (NO2) entre 2010 y 2016, indicó este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).
La corte, con sede en Luxemburgo, señaló en una sentencia que el país incumplió su obligación de adoptar a su debido tiempo medidas adecuadas para que el período de superación fuera lo más breve posible en hasta 26 zonas afectadas.
De ese modo, Alemania incumplió la directiva relativa a la calidad del aire al superar de manera sistemática y persistente, desde el 1 de enero de 2010 hasta 2016 inclusive, el valor límite anual fijado para el dióxido de nitrógeno (NO2) en 26 de las 89 zonas y aglomeraciones evaluadas, entre ellas Berlín, Stuttgart, Tubinga, Friburgo, Múnich, Kassel, Hamburgo, Colonia o Düsseldorf.
El Tribunal apuntó igualmente que Alemania incumplió la directiva al superar de manera "sistemática y persistente", durante el mismo período, el valor límite horario fijado para el NO2 en dos de estas zonas: las aglomeraciones de Stuttgart y la de I Rin-Meno.
Al no haber adoptado, a partir de junio de 2010, medidas adecuadas para garantizar el respeto de los valores límite fijados para el NO2 en el conjunto de las zonas controvertidas, Alemania incumplió sus obligaciones de acuerdo a la directiva y, en especial, la de prever medidas adecuadas para que el período de superación de los valores límite sea lo más breve posible.
Así, el Tribunal estimó en su totalidad el recurso interpuesto por la Comisión Europea y desestimó la alegación alemana de que la superación de los valores límite era imputable esencialmente a las propias omisiones de la Comisión.
Alemania considera que Bruselas fue negligente por no lograr proponer una legislación eficaz para limitar las emisiones de NO2 por los vehículos que funcionan con gasóleo, los que tienen más problemas para cumplir con los límites fijados por la directiva.
En cambio, la corte recordó en su fallo que los vehículos de motor no son la única causa de las emisiones de NO2 y que la normativa de la UE aplicable a su homologación no puede exonerar a los Estados miembros de su obligación de cumplir los valores fijados por la Directiva.