Ciudad de México.- La Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México debe emitir, en un plazo razonable, un nuevo Programa de Contingencias Ambientales para Toluca y Santiago Tianguistenco, para que éstas se activen cuando se superen los 100 puntos de ozono o partículas PM10 y PM2.5., en lugar de los 150 y hasta 200 puntos, como ocurre actualmente, informó la organización Greenpeace México.
La organización detalló que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito notificó hace unos días la sentencia del amparo que en ese sentido obtuvo la organización ambientalista el 8 de julio pasado.
De esta manera, el titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, Jorge Rescala Pérez, debe emitir un nuevo acuerdo que regule el “Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas en las Zonas Metropolitanas del Valle de Toluca y Santiago Tianguistenco”, o bien, modificar los valores fijados en dicho Programa, publicado originalmente el 28 de mayo de 2019 en la Gaceta oficial de la entidad.
La orden judicial establece que el Programa debe tomar como referencia los valores de las normas oficiales mexicanas NOM-020-SSA1-2014 y NOM-025-SSA1-2014, sobre salud ambiental y valores límite permisibles para la concentración en el aire ambiental de ozono y partículas PM10 y PM2.5; las cuales son menores a los considerados hasta ahora.
“Así, los habitantes de esa zona del Estado de México, tendrán una reglamentación más exigente, que redundaría en beneficios a la salud pública y ante el cambio climático, pues de implementar la sentencia de forma efectiva se pondrían en evidencia los altos niveles de contaminación a los que está sometida la población y la necesidad de tomar medidas preventivas para reducir la contaminación, que también contribuye al cambio climático”, explicó Sandra Laso, Líder de Proyecto de Ciudades por el Clima de Greenpeace México.
El Tribunal reconoce en su sentencia que el ozono es uno de los gases de efecto invernadero que México se comprometió a disminuir en el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. “En ese sentido, el fallo suma un precedente valioso para avanzar la justicia climática en la región, al reconocer efectos vinculantes en la práctica de esos instrumentos internacionales”, enfatizó Luis Miguel Cano, consultor jurídico de la organización.
Greenpeace indicó que Carlos Samayoa, especialista en Transporte y Ciudades Sustentables de Greenpeace México, celebró el fallo, al recordar que la organización ha venido exigiendo desde hace más de un año al gobierno del Estado de México mejoras sustanciales al transporte público y la infraestructura de movilidad en la Zona Metropolitana de Toluca, que se traduzcan en mejor calidad del aire.
“Esta es una oportunidad para que las autoridades reconfiguren la movilidad, el transporte público y el comercio, la industria y los servicios en el Valle de Toluca y Santiago Tianguistenco, para disminuir la emisión de ozono y material particulado. Son medidas indispensables para cumplir lo que las Normas Oficiales Mexicanas de salud ambiental mandatan, ya que como ejemplo, hasta agosto de este año el Valle de Toluca habría estado en contingencia ambiental 134 días de los 244 transcurridos”, advirtió.
La organización señaló que se espera que esta semana el Juzgado Sexto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México, reciba la sentencia y la notifique al secretario de Medio Ambiente y al gobernador Alfredo del Mazo a quienes fijará un “plazo razonable” para su atención.
En caso contrario, los funcionarios podrían recibir sanciones que van desde multas económicas hasta la destitución e incluso cargos penales por incumplimiento de sentencia.
“En Greenpeace México confiamos que las autoridades locales estén prestas a cumplir esta sentencia que busca garantizar los derechos humanos a la salud y a un medio ambiente sano para las poblaciones involucradas”, señaló Carlos Samayoa, quien reiteró la disposición a un diálogo abierto y público con las autoridades para implementar lo ordenado en la sentencia.