México.-Con el fin de consolidar el compromiso de proteger a la vaquita marina (Phocoena sinus), cuya pesca incidental es el resultado de la captura ilegal de la totoaba (Totoaba macdonaldi), dio inicio el establecimiento de esquemas para determinar el cierre total o parcial a la pesca por actividades ilegales que ayudarán a la vigilancia y supervisión en el hábitat de la vaquita marina.
El Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 9 de julio, establece los indicadores, factores detonantes y acciones predeterminadas y atiende una situación específica (detección del aumento de actividades de pesca ilegal o de eventos masivos) del Acuerdo marco, establecido el 24 de septiembre de 2020 en el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones.
Se trata de operar este Acuerdo con la mayor certeza jurídica tanto para los pescadores, como para las autoridades, por lo que se ha establecido un robusto marco regulatorio y de coordinación, conformado por instrumentos complementarios como: el Plan de aplicación del Acuerdo; el establecimiento de Factores detonantes para el cumplimiento de la Ley; y la instauración de dos Grupos de trabajo y coordinación, el Grupo de Colaboración sobre Aplicación (GCAL) y el Grupo Intragubernamental sobre la Sustentabilidad en el Alto Golfo de California (GIS).
Con base en los tres polígonos que establecen las modalidades de protección para la vaquita marina [Área de prohibición de todas las redes de enmalle incluyendo “agalleras”, Área de Refugio para la Protección de la vaquita marina (ZRV), y Zona de Tolerancia Cero (Zo)], se realizarán las acciones de inspección y vigilancia con recursos humanos y materiales con impacto diferenciado.
En coordinación con las secretarías de Medio Ambiente, Agricultura y Marina, el Acuerdo destaca las acciones que las autoridades competentes realizarán para el monitoreo de indicadores y sus factores detonantes:
- Patrullaje de vigilancia marítima las 24 horas durante todo el año, auxiliándose de radares de superficie.
- Patrullaje de vigilancia aérea y por medios satelitales, auxiliándose de vehículos aéreos no tripulados.
- Patrullas de vigilancia terrestre y establecimiento de puestos de control.
- Acciones de recuperación de redes de enmalle ilegales, perdidas o abandonadas en la zona.
Para llevar a cabo las medidas adicionales de mayor impacto en la inspección y vigilancia por parte de las autoridades, a consecuencia de la detección del aumento de actividades de pesca ilegal o de eventos masivos, se han establecido rangos de niveles críticos de acuerdo al número de embarcaciones no autorizadas y de redes no autorizadas recuperadas por día en el Área de Tolerancia Cero (Zo). Es importante señalar que con estas acciones no se mina ni se disminuye la protección en la Zo, establecida en el acuerdo marco. Por el contrario, se fortalece al posibilitar nuevas medidas de protección, más eficientes.
De esta forma se prevé el incremento gradual del personal y equipo para el monitoreo, vigilancia continua y disuasión, que va del 60 por ciento si se detecta la presencia de 20 embarcaciones, hasta el cierre de áreas por 30 días, así como la prohibición de cualquier tipo de pesca en un perímetro de tres millas náuticas alrededor del Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina (ZRV) si se detecta la presencia de más de 65 embarcaciones por día.
En cuanto al indicador basado en las redes recuperadas en la Zo por día, el Acuerdo establece acciones que van desde la participación del 60 por ciento del personal y equipo si detectan hasta 100 metros de redes y la acción más drástica que es el cierre de áreas y prohibición de cualquier tipo de pesca si se recuperan más de 500 metros de redes.
En línea con lo anterior, no existe disminución de personal y medios destinados para las labores de inspección, vigilancia y remoción de redes. Se trata de optimizar los recursos del estado e incrementarlos conforme la situación lo amerite.
Es importante destacar que los actos de autoridad (prohibición de pesca y cierre de áreas) se presentan de forma incremental y disuasiva, en atención a la situación que se presenta en la región. Asimismo, las medidas establecidas en el Acuerdo complementan y refuerzan el marco normativo para garantizar la protección de las especies amenazadas del Alto Golfo de California.