Morelos.- En atención a denuncias ciudadanas por el deterioro de la zona, la Profepa realizó una visita de inspección en un terreno con vegetación forestal de selva baja caducifolia donde se afectó una superficie aproximada a los 10,000 metros cuadrados (m2), en el paraje “Camino de los Tololoches” del Ejido de Emiliano Zapata en el Municipio de Emiliano Zapata, Morelos.
Así mismo, se constató la remoción reciente de vegetación forestal y la apertura de brechas con maquinaria pesada, para la conformación de calles, en una distancia aproximada de 1,700 metros de longitud, donde se encontraron marcas de lotificación hechas con estacas de madera y pintura.
Para realizar estas actividades, se debe contar con la autorización federal para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), misma que no fue exhibida por los inspeccionados al momento de la diligencia.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se impuso la clausura total temporal de las actividades de remoción de vegetación y cambio de uso de suelo en terrenos forestales para evitar que continúen ocasionando daños al ambiente.
Cabe mencionar que como antecedente, en la superficie inspeccionada ocurrió un incendio forestal en abril de 2016, conforme al reporte de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), y que fue sujeta de inspección por la Profepa en ese mismo año, por lo que de acuerdo con el artículo 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, no se podrá autorizar el cambio de uso de suelo en un terreno incendiado sin que hayan transcurrido 20 años y se acredite a la Semarnat que la vegetación forestal afectada se ha regenerado.
Es de señalar que al realizar la remoción de la vegetación forestal se pone en riesgo la pérdida de suelo y el desplazamiento de la fauna silvestre del lugar.
Por lo anterior, y de conformidad con lo señalado en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), los inspeccionados podrán ser sancionados con el equivalente a una multa de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y ser obligados a realizar las actividades de restauración necesarias del sitio afectado, independientemente de las sanciones penales que resulten y que se encuentran consideradas en el Capítulo Segundo relativo a la Biodiversidad, articulo 418 fracciones I y III del Código Penal Federal.