Morelos.- En visita de inspección al predio del Ejido “El Caracol” del municipio mencionado, personal de la Profepa observó la remoción de vegetación forestal de tipo selva baja caducifolia en una superficie de 3,721 m2.
Al momento de la visita, no se presentaron las autorizaciones necesarias en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales y de impacto ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por lo que con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de las actividades en la zona afectada
Cabe mencionar, que por llevar a cabo la remoción de vegetación forestal con el fin de cambiar el uso de suelo en terrenos forestales sin autorización, de conformidad con lo establecido en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una multa que va de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, así como ser obligados a llevar a cabo las actividades necesarias de restauración, independientemente de las sanciones penales que resulten.