Monterrey.- Falta de canalización de emisiones contaminantes a través de ductos y chimeneas de descarga hacia la atmósfera, así como de plataformas y puertos de muestreos, y no realiza las evaluaciones de sus emisiones contaminantes de acuerdo con la normatividad aplicable.
Cabe señalar que además de haber proporcionado datos falsos a la Semarnat sobre su actividad real. Se canalizará la información correspondiente ante la instancia ministerial correspondiente.
Por lo anterior, se aplicó la medida de seguridad consistente en la Clausura Temporal Total de equipos contaminantes con fundamento en el artículo 170 Fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual permanecerá hasta que no se cumplan con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas