Morelos.- Los inspectores constataron que en un área de 7 mil 600 metros cuadrados se llevaba a cabo el aprovechamiento de materiales pétreos donde hubo remoción de vegetación forestal, adicionalmente se observó que en una superficie de mil 500 metros cuadrados se eliminó vegetación con medios mecánicos y se realizó la quema de residuos para continuar con las actividades extractivas.
La vegetación forestal afectada corresponde a selva baja caducifolia dentro de la cual se detectaron ejemplares comúnmente conocidos como tepehuaje, copal y cazahuate.
Al momento de la inspección, no se presentaron las autorizaciones en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales ni de impacto ambiental que expide la Semarnat, por lo que con fundamento en el artículo 170 fracción l de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se impuso como medida de seguridad la clausura temporal total de las actividades en las áreas afectadas.
Cabe señalar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una multa que va de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por llevar a cabo el cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin autorización de Semarnat y ser obligados a realizar actividades de restauración del sitio afectado, independientemente de las sanciones penales que resulten.